Contra la corrupción en la universidad y el corporativismo académico |
Los abajo firmantes, miembros de la comunidad universitaria o relacionados
con la investigación, queremos manifestar lo siguiente sobre el texto
aparecido en El País, en fecha 16 de abril de 2007:
1. Que una tesis doctoral es un trabajo de investigación en el que se implican dos personas: el director y el doctorando, dirigido por el primero. En los tribunales de tesis, el director suele dar su opinión para contribuir a la defensa de la investigación realizada (en tanto que la ha dirigido él) y en el currículum personal del director se tiene en cuenta la cantidad y la calidad de las tesis dirigidas. 2. Así las cosas, e ignorando otros matices que podrían añadirse, si un catedrático o titular fuera miembro de una comisión, y al concurso se presentara un investigador a quien se hubiera dirigido la tesis, es obvio que éste catedrático o titular estaría evaluando su propio trabajo, lo cual es motivo indiscutible de exclusión de tal comisión. Es obvio que si el catedrático votara a favor de su dirigido, contribuyendo al reconocimiento de méritos (en particular, de la tesis en que había participado), no haría nada más que dilatar su propio currículum. O, dicho de otro modo, la realización de la tesis doctoral es la formación que capacita para optar a una plaza de este nivel (de titulado superior universitario o científico titular del CSIC para arriba) por lo que si el director está en el tribunal está juzgando su propia labor como formador. Este conflicto de intereses es tan evidente como si el arquitecto técnico de un ayuntamiento hubiera colaborado en el proyecto que hubiera presentado un constructor particular. 3. En línea con lo anterior, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas es mucho más exigente con la imparcialidad y recoge en su normativa que "A modo indicativo, se consideran conflictos de interés de naturaleza científico-técnica haber sido director o codirector de la tesis doctoral de alguno de los candidatos en los últimos 10 años, haber sido coautor de un numero significativo de publicaciones científicas y/o patentes con algunos de los candidatos en los últimos 5 años, etc.". 4. En cuanto a los concursos para la Universidad, la Ley no prohíbe explícitamente estar a los Directores de Tesis en los Tribunales, sin embargo advierte que no se pueden permitir los conflictos de intereses. Hay que considerar, además, que la ley no puede prever todos los supuestos y para ello, precisamente, están los tribunales. En este sentido, se ha pronunciado repetidamente el poder judicial a favor de la exclusión de los directores de tesis, deshaciendo el resultado de concursos públicos de determinadas universidades, ante la falta de imparcialidad de las comisiones de los mismos. Los tribunales, en estas sentencias, sí han velado por la igualdad de acceso a la función pública, por la imparcialidad y la transparencia en los procesos selectivos de personal, cosa que no han hecho las universidades condenadas. 5. En el caso al que se refiere el texto publicado en El País, junto a muchísimas irregularidades que se presentaron ante el juez, se adjuntó la jurisprudencia correspondiente con sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña haya sentenciado en el mismo sentido es un hecho que habla a favor de la cohesión del poder judicial, a quien tanta costumbre tienen de criticar ciertas personas (con más o menos histeria y estridencia) cuando no falla a su favor. 6. Y, finalmente, en cuanto a la versión de la lectura de la sentencia que exponen la señora Franquet y el señor Josep María Catalá, profesores responsables del concurso del cual el juez decreta la prohibición de formar parte de la nueva comisión que lo repetirá, debemos condenar la tendenciosidad y manipulación de la información basada, sobretodo, en la confusión de términos. Que un juez se base en unas determinadas irregularidades y no se pronuncie sobre otras, habiendo encontrado sobrada motivación para anular el concurso, no significa que rechace las otras irregularidades, sino que simplemente no se pronuncia sobre ellas. Es muy grave que se manipule así la sentencia en un texto para un medio público como es este diario, no ya de un juez, sino del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En ella, y valga de muestra un botón, podemos leer párrafos como el siguiente: "En cuanto a las denunciadas irregularidades cometidas en el acto de evaluación del demandante, es obvio que la Sra. Presidenta puede interrumpir, de forma justificada y proporcionada, la intervención del candidato, sin que de ello necesariamente se pueda deducir maniobras obstaculizadoras a su candidatura. Pero interrumpir en cinco ocasiones unido a lo anteriormente expuesto, se deduce que la finalidad era desestabilizar la intervención del demandante. En el mismo sentido, resulta inadmisible que un miembro del mismo Tribunal realice comentarios jocosos sobre la intervención del demandante." 7. Si este párrafo no es suficientemente demoledor como para que una persona haga acto de conciencia, no sabemos qué se ha hecho del espíritu científico de la Universidad Autónoma de Barcelona. Si, tal como afirma el recurrente, el señor Guillem Bou, y tal como ratifica el testimonio del Catedrático Eugenio Degroote (que fue enviado como observador por la Asociación para el Avance de la Ciencia y Tecnología en España, que agrupa a investigadores y profesores de universidad preocupados por el sistema de investigación superior) si tal como dicen ellos, un tribunal de periodismo censuró la filmación de un acto público, se rió de uno de los candidatos de la oposición en público y, finalmente, preguntada por la documentación presentada por el concursante, la presidenta no respondió y rompió a llorar ante treinta testigos, uno se pregunta qué tiene que pasar en nuestras universidades para que un catedrático se dé cuenta de que su posición es insostenible. Si todo lo que dicen estos señores (y que avalan con pruebas) es falso, pedimos a la señora Franquet y al señor Català que lo antes posible presenten una querella o tomen las medidas oportunas. Sin embargo, si lo que dicen es cierto, no sólo es altamente decepcionante que la señora Franquet y el señor Català sean personas que el estado ha designado para que formen a los periodistas del mañana, sino también que hayan embarcado en su causa de interés particular a 29 catedráticos más, bajo el paraguas de una supuesta causa pública: la defensa de la universidad imparcial y transparente. |