Rafael Grasa, secretario general, niega el derecho de los concursantes de tomar imágenes de un acto público, a pesar de que la ley lo ampara y el ordenamiento administrativo lo promueve. Lluís Ferrer, rector, ampara estas decisiones resolviendo en contra del recurrente. Mientras tanto, Carlos Solà, exrector, escribe en la prensa en aras del acceso a la información de los ciudadanos. ¿Se puede pedir más? ¡Bienvenidos a la UAB!
Grabación de un concurso universitario. Lo que dice la ley.
No se puede impedir la grabación en soporte audiovisual de un concurso universitario dado su condición de acto público. Al respecto, el artículo 8 de la Ley del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen establece que:
"2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público."
Por otra parte, la grabación de un concurso universitario con el objeto de disponer de un registro objetivo de su desarrollo, es amparada por la normativa administrativa:
"Ley 30/1992, de 26 de noviembre, L.R.J.P.A.C.. Artículo 45.Incorporación de medios técnicos
1. Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes.
2. Cuando sea compatible con los medios técnicos de que dispongan las Administraciones Públicas, los ciudadanos podrán relacionarse con ellas para ejercer sus derechos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con respecto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento."
Grabación de un concurso universitario. Lo que resuelve la UAB de LLuís Ferrer y Rafael Grasa.
En dos ocasiones, es decir, en dos concursos diferentes de titularidad, la UAB
niega la grabación del concurso a uno de los concursantes (casualmente,
el que no es el candidato de la casa). En una de ellas es la propia
presidenta de la comisión, Rosa Franquet, del Departamento de
Comunicación Audiovisual y Publicidad (¡en casa del herrero, cuchara
de palo!) y en la otra el propio Rafael Grasa
Se presenta recurso en ambos concursos y posteriormente Lluís Ferrer resuelve a favor de la prohibición de grabar el acto público, considerando que no se ha vulnerado ningún derecho.
Grabación de un concurso universitario. Lo que escribe la UAB.
Da la casualidad de que el rector anterior a LLuís Ferrer, Carlos Solà, se presenta ante la sociedad como un defensor de los derechos de los ciudadanos en materia de la tecnología y la información. Carlos Solà incorpora a su equipo rectoral a Ferrer y le apoya para que sea su sucesor. ¿Dónde está este paladín del acceso ciudadano a la información cuando en la UAB se prohíbe un derecho tan elemental? Es de suponer, que el pobre Carlos Solà no puede dormir, atormentado porque se ha negado el acceso a la información a uno de esos ciudadanos a los que él tanto quiere.
Puede leerse el artículo de Carlos Solà sobre los esfuerzos que hace para garantizar estos derechos, reducir la brecha digital, etc. haciendo clic aquí (el subrayado es nuestro). Si uno sabe cómo las gastan en la UAB, el artículo es un ejercicio de cinismo.