Contrato específico de colaboración entre Nueva Empresa Informática, S.L. (ARRESE) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) para la creación de una factoría educativa

CONTRATO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE NUEVA EMPRESA INFORMÁTICA, S.L. (ARRESE) Y LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (U.P.M.) PARA LA CREACIÓN DE UNA FACTORÍA EDUCATIVA.

En Madrid, a 12 de Abril de mil novecientos noventa y nueve

REUNIDOS

De una parte D. Saturnino de la Plaza Pérez en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid en adelante UPM, y de otra parte D. Luis Reina Rodríguez, como Administrador único de Nueva Empresa Informática. S.L., en adelante ARRESE.

EXPONEN

Que de acuerdo con las cláusulas: primera, tercera y quinta del acuerdo marco de colaboración establecido entre la Facultad de Informática de la UPM, en adelante FIM y ARRESE con fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y seis, consideran necesario el establecimiento de un Contrato Específico de Colaboración para la creación de una Factoría Educativa (FE).

Que la importancia de la educación tanto desde el punto de vista cualitativo, expresado por H.G. Wells cuando dijo: "La historia humana llega a ser cada vez más una carrera entre la educación y la catástrofe", como cuantitativa, para muchos, tales como Stonier, Ciert, Bell, etc., por la aparición de la industria de los conocimientos que estará entre las tres primeras por volumen de facturación.

Que desean participar en el desarrollo de esta industria mediante un proyecto de Investigación, Desarrollo y Demostración para la creación de una Factoría Educativa, de ahora en adelante FE.

Que esta factoría tiene que presentar un carácter innovador, aunque basado en algo tan antiguo como la mayéutica de Sócrates: "Quién aprende es el que aprehende"; es decir, nadie aprende por los demás. Y, además tendrá en cuenta:

Los defectos de la enseñanza actual: Inmovilismo, en un mundo de absoluto dinamismo donde lo único permanente es el cambio. Disociación absoluta de la realidad "se enseña lo que se sabe, no lo que se debería enseñar". Escasez de materiales que permiten el aprendizaje por bloques de utilización, como ocurre en el aula tradicional. Dicho en palabras del Nobel Gell-Man "la enseñanza del siglo XX viene a ser como si lo llevaran a uno al mejor restaurante del mundo para obligarle luego a tomar el menú del día".

b) El, para Whitehead, principal reto de la educación actual es la eliminación de las ideas inertes; es decir, aquellas que si un tiempo fueron válidas, hoy por su obsolescencia son perjudiciales para el aprendizaje. Sin embargo,en la enseñanza actual lo que prima es lo que Lord Balfour señaló:

"Vale más una cosa absurda que se ha hecho siempre que una cosa

sabia que no se ha hecho nunca".

c) Y la existencia de la Tecnología de la Información que, en sus campos de Enseñanza Inteligente, Asistida por Computadora, Internet, Realidad Virtual, etc., permite superar los obstáculos anteriores o, en el peor de los casos,paliarlos.

Que los proponentes de este contrato específico tienen experiencia en el desarrollo de las técnicas, métodos y herramientas para llevar a cabo con éxito este proyecto.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, ambas partes convienen:

Primero: Un grupo de profesores y titulados de la FIM bajo la dirección y coordinación, como Investigador Principal, del Profesor D. Juan Pazos Sierra, del Departamento de Inteligencia Artificial de la FIM, llevará a cabo la Investigación y Desarrollo necesarios para elaborar los productos y servicios en Microinformática (Windows, Ofimática, Bases de Datos, Hojas de Cálculo, etc.) que le encargue ARRESE para que sean accesibles desde Internet y también puedan utilizarse de forma convencional.

Segundo: Corresponde al profesorado de la Facultad la elaboración de los productos obtenidos y los servicios prestados y a ARRESE la posterior explotación comercial de estos productos y servicios a los que el grupo de profesores de la FIM dará soporte para su actualización y uso.

Tercero: Posteriormente, y de acuerdo con el éxito tanto técnico como comercial de esta experiencia, ambas partes podrán llevar a cabo la investigación y el desarrollo de nuevos productos en todas las áreas del conocimiento, previo acuerdo de ambos firmantes.

Cuarto: ARRESE mantendrá su condición de agente de IBM, Microsoft y otras empresas de desarrollo de Software para temas de formación, en su relación con el grupo de profesores. Cuando se considere conveniente la facturación se realizará directamente a IBM, Microsoft, etc.

Quinto: Que para el desarrollo de este proyecto en régimen de "Joint Venture", ARRESE se compromete a abonar al grupo de profesores una cantidad anual equivalente al 25% de los beneficios obtenidos por la comercialización de los productos que entre ambos acuerden comercializar y que se estima del orden de 8.000.000.-Ptas., anuales.

Sexto: Que los pagos se hará de forma periódica por trimestres.

Séptimo:En el caso de que la experimentación se haga en condiciones reales y en los centros de Formación asociados a ARRESE, la evaluación y pruebas las desarrollará el grupo de profesores de la FIM que podrá firmar, para aquellos que hayan participado y, o, superado dichas pruebas, un documento acreditativo de su participación y, o, aprovechamiento y, o, aprovechamiento de las mismas.

Octavo: El presente contrato tiene carácter indefinido mientras exista el mutuo acuerdo entre las partes, que podrán denunciarlo con seis meses de antelación.

Por la UPM Por ARRESE

D. Saturnino de la Plaza Pérez D. Luis Reina Rodríguez