• EXPEDIENTE: El Superior de Justicia anula la resolución de Gotor
  • CENTRO: Universidad de Oviedo
  • ASUNTO: Importante precedente judicial
  • ESTADO: La Universidad de Oviedo condenada por endogámica
  • SOLUCION: Se cierra con esta sentencia un caso flagrante de irregularidades amparadas por el rector Vicente Gotor

Resumen

Revés judicial para Vicente Gotor y la profesora María de las Mercedes Páiro Piñeiro

En la Universidad de Oviedo un candidato independiente se presenta a concurso para la provisión de una plaza. El tribunal primero lee los currículums de los candidatos y... ¡Y luego establece los criterios de evaluación! La intención de favorecer al candidato de la casa es tan clara que el candidato independiente recurre al rector Vicente Gotor. Éste ampara la endogamia de su universidad (de hecho, no tiene inconveniente en proclamarlo a los cuatro vientos). El Tribunal Contencioso Administrativo de Oviedo número 5 da la razón al candidato independiente. Gotor recurre al Superior. El Tribunal Superior de Justicia de Oviedo dade nuevo la razón al candidato independiente. Se cierra un capítulo contra la endogamia en las universidades. El rector Gotor, tan feliz: todos los gastos que han conllevado estos juicios a la Universidad de Oviedo los han pagado todos los españoles.

 

Exposición (texto extraído de la sentencia)

"... En el caso de autos, no estamos ante ningún baremo sino ante una yuxtaposición de conceptos a valorar, genéricos, huérfanos de pautas de cuantificación, yh por ello, esos términos abiertos e indefinidos del baremo, suponen, en primer lugar, conculcar el mandato de las Bases de la Convotaria que quieren que antes del acto de presentación de candidatos se fije un "Baremo" que merezca tal nombre; en segundo lugar, supone dotar a la comisión de un "cheque en blanco" o regla lesbia, que permite su adaptación al gusto; en tercer lugar, supone dejar a los aspirantes, y al aquí recurrente, sumido en inseguridad jurídica, ya que es imposible conocer de antemano ni siquiera orientativamente el desenlace del concurso sobre tan elásticos y amalgados criterios; y en cuarto lugar, tales criterios privan de motivación a la decisión que se adopte e impiden que se efectúe el control judicial de la decisión tomada"

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